Esquema para atraer inversión a zonas no interconectadas
Bogotá, febrero 18 de 2008 (CREG). El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), diseña un esquema de promoción de una mejor prestación del servicio de energía eléctrica mediante el cual se haga atractivo invertir en las denominadas Zonas No Interconectadas del país (ZNI).
La idea es atraer a los inversionistas (públicos o privados) para que desarrollen programas que permitan extender la cobertura y mejorar la calidad del servicio de energía en estas zonas que conforman aproximadamente el 60% del total del área del país.
Por un lado la Comisión determinó, a través de la Resolución 091 de 2007 la CREG, una nueva fórmula tarifaria para las ZNI mediante la cual se definieron nuevos costos de prestación de servicio para todas las actividades.
En dicha fórmula se logra una aproximación más precisa de cada mercado relevante, se facilita la administración de los recursos públicos, se viabiliza la prestación del servicio con diferentes tecnologías y se proporciona una mejor calidad del servicio.
Por otra parte, el Ministerio trabaja en un esquema de contratos de concesión mediante los cuales se otorgarían áreas para la prestación del servicio exclusivo en estas regiones, con unas condiciones definidas en las cuales la Cartera de Minas y Energía determinaría claramente el objeto de cada contrato, es decir: el número de horas de prestación del servicio, los compromisos de cobertura, así como los municipios, veredas y regiones que abarcaría cada contrato.
La idea es hacer una invitación pública para que participen todos aquellos que estén interesados. Se recibirán las propuestas en una fecha determinada y se asignarán las áreas de acuerdo con la mejor propuesta según los menores costos para los usuarios y el Estado.
Se espera que en el segundo semestre de este año se puedan asignar los primeros proyectos en Mitú y Puerto Inírida.
Como contraprestación el Gobierno Nacional se compromete a otorgar los subsidios necesarios durante el período de vigencia del contrato, el cual se le pagará al inversionista contra verificación de que los compromisos de calidad y cobertura del servicio se han cumplido, es decir, al finalizar cada período se cancelará el subsidio de acuerdo con la energía entregada y con el cumplimiento de los compromisos de cobertura que haya adquirido el prestador del servicio.
Por su parte la Comisión deberá analizar cada solicitud y dar un concepto previo para la inclusión de las clausulas de exclusividad en los contratos de concesión teniendo en cuenta que dicha exclusividad tenga como resultado atender a personas de menores ingresos, aumentar la cobertura y mejorar la prestación del servicio.
Fecha de publicación 18/02/2008
Última modificación 23/11/2022