Tarifas energía electrica y gas natural de estratos 1 y 2 solo se incrementarán en el IPC
Las tarifas del consumo básico de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural del los usuarios de estrato 1 y 2 sólo se incrementarán en el IPC. A partir del primero de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la tarifa del consumo básico o de subsistencia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, que estén recibiendo subsidios inferiores al 60% para el estrato 1 y 50% para el 2 sólo se incrementarán en el IPC, hasta alcanzar los topes de subsidios indicados.
Así lo dispone la Ley 1428 del 29 de diciembre de 2010, al establecer que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. |
Fecha de publicación 31/12/2010
Última modificación 23/11/2022