APAGAR PAGA
El Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informan a los usuarios del servicio público de energía eléctrica, que están publicadas las resoluciones que establecen el régimen tarifario diferencial que incentiva el ahorro de energía.
Usted debe saber que:
· El consumo de energía eléctrica se mide en kilovatios hora, kWh.
· El consumo de energía eléctrica que aparece registrado en la última factura que usted haya recibido antes del 7 de marzo de 2016, siempre será la meta de consumo para las medidas de ahorro.
Teniendo en cuenta lo anterior, se explican las medidas:
· Si en las facturas que usted reciba después del 7 de marzo se presenta una disminución frente a su meta de consumo, por cada peso ahorrado usted recibirá un peso adicional.
· Este beneficio se otorgará según su consumo individual, sin importar el consumo de los otros usuarios de su región.
· Si su consumo después del 7 de marzo presenta un aumento frente a su meta, usted deberá pagar un peso más por cada peso facturado por encima de la meta.
· Estas medidas se aplicarán hasta cuando lo informe la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
· El comercializador le deberá informar al usuario su menor o mayor consumo, así como la fecha en la cual recibirá el beneficio o el mayor costo al que haya lugar.
La regulación prevé que no se aplicarán dichas medidas en casos especiales, debidamente justificados por razones de salud o por el ciclo productivo de las empresas.
Para mayor información pueden ponerse en contacto con su comercializador o consultar las resoluciones 029 y 039 de 2016 en el sitio web de la CREG, www.creg.gov.co
Fecha de publicación 13/04/2016
Última modificación 06/12/2022