7.1.6 Costos de reproducción
Valor de las copias
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 57 de 1985, el suministro de copias o fotocopias de resoluciones o documentos de la comisión, cuando haya lugar a expedirlas conforme a la constitución política y a las leyes, dará lugar al pago de ciento cincuenta pesos ($150) por cada copia. si la información es requerida en medios magnéticos, cd o dvd, el peticionario pagará cinco mil ($5.000) pesos por cada unidad de cd o dvd. dicho valor deberá ser consignado previamente por el interesado en la cuenta que para el efecto se maneje en la fiduciaria que administra los recursos de la comisión, y el correspondiente recibo de consignación se utilizará para solicitar la expedición de las fotocopias respectivas. este valor se actualizará de conformidad con el artículo 3o de la ley 242 de 1995, y el nuevo valor se informará por circular de la dirección ejecutiva, en los primeros diez días del mes de enero de cada año.
El pago de esta suma se causará cuando la solicitud tenga por objeto obtener copias de más de diez (10) folios.
El suministro de copias de las resoluciones o documentos a las entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, no causará costo para ellas.
Cuando no sea posible reproducir los documentos en las dependencias de la comisión, un empleado de la comisión, autorizado por el director ejecutivo, sacará las copias a que hubiere lugar y, en este caso, los gastos serán cubiertos en su totalidad por el solicitante.
Parágrafo. la entrega de las copias solicitadas se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la copia de la consignación de su valor. el interesado podrá solicitar copias de los documentos públicos de la comisión en medio electrónico, para tal fin deberá informar la dirección de correo electrónico correspondiente donde será enviados.
res.0602016
res.0602016
Fecha de publicación 22/12/2017
Última modificación 29/12/2022