4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
Desde su creación el 29 de diciembre de 1992, la CREG, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, adicionalmente en el artículo 3 del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011 le fueron reasignadas a la Comisión funciones para regular el mercado de combustibles líquidos.
La Comisión elabora su presupuesto, el cual presenta a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación. Sus recursos son manejados con sujeción a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público N° 1068 de 2015.
Los ingresos de la Comisión provienen de dos fuentes de recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación; el primer recurso es situado por la Dirección del Tesoro Nacional, y el segundo proviene del recaudo del tributo de contribución especial a cargo de los regulados del mercado de energía y gas.
La primera fuente de recurso situado por el tesoro nacional son recaudos de ingresos corrientes de la nación y son destinados para la regulación del mercado de combustibles líquidos los cuales son administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La segunda fuente de recursos son tributados directamente por las empresas reguladas del sector de energía y gas; provenientes del recaudo de un gravamen parafiscal, establecida como contribución especial de regulación, a cargo de las empresas reguladas y administrados por una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, a través de una fiducia mercantil, mecanismo diseñado y establecido por el legislador, ordenado en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, que, en su cuarto inciso, dispone:
“… La Comisión manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil, que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia…”
El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente, se hace teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo. La tarifa máxima de cada contribución no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro.
Dependencia | Responsable |
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Subdirección Administrativa y Financiera |
Veronica Ponde Vallejo |
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Documentos asociados
Fecha de publicación 03/01/2018
Última modificación 31/07/2024