Glosario
lectura
Registro del consumo que marca el medidor. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
liberación de capacidad
Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden Capacidad Firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanentemente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)
libertad regulada
Régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas que presten el servicio público domiciliario de comercialización de energía eléctrica, pueden determinar o modificar los precios máximos que cobrarán a los usuarios finales regulados por el citado servicio. Tales criterios y metodologías se expresan mediante las fórmulas contenidas en la resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re031_97.htm#1" target="_blank">031</a> de 1997. <strong>(Fuente: R. CREG-031-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re031_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
límite de confiabilidad de energía
Es el máximo nivel aceptable de riesgo en el suministro de la demanda de energía. Este nivel de riesgo se mide con el índice valor esperado de racionamiento de energía (VERE), expresado en términos de porcentajes de la demanda mensual de energía y tiene un valor del 1.5%, obtenido como el máximo valor en el cual se puede reducir la demanda de energía mediante reducción de voltaje y frecuencia, sin desconexión de circuitos. Adicionalmente, se tiene el índice valor esperado de racionamiento de energía condicionado (VEREC), correspondiente al valor esperado de racionamiento en los casos en que se presenta, cuyo valor límite es el 3% de la demanda de energía y el número de casos con racionamiento, cuyo límite es 5 casos. <strong>(Fuente: R. CREG-025-1995; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re025_95.htm#CO1.3" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong>
liquidación y administración de cuentas
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Actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, con el alcance definido en la Resolución CREG <a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank">008</a> de 2003, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera.
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El recaudo que efectúe el Liquidador y Administrador de Cuentas lo hará a nombre de terceros, los dineros que recaude no ingresarán a su patrimonio, y su manejo se hará en forma separada de los recursos propios de la empresa; son recursos de terceros que transitoriamente están en su poder, mientras se entregan, conforme a la liquidación que se realice, a los destinatarios finales, propietarios de los activos remunerados a través de los cargos que liquida. Esta actividad no compromete al Liquidador y Administrador de Cuentas con el riesgo de cartera, en caso de que el total efectivamente recaudado sea menor que lo facturado.<strong>(Fuente: R. CREG-008-2003; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0008_2003.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
liquidador y administrador de cuentas (lac)
Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. <strong>(Fuente: R. CREG-092-2004; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/r_creg_0092_2004.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong> - R. CREG- 097-2008; Art. <u>1</u>)</strong>
lleno de línea
Cantidad física de combustible almacenado o disponible en el Sistema de Transporte de GLP en cualquier momento, la cual se estima con base en modelos de dinámica de fluidos, y que permite el movimiento del fluido transportado por diferencia de presiones. (Fuente: Res. CREG-122/08, Art. 1).