Distribuidores y comercializadores minoristas de GLP tendrán libertad vigilada
Bogotá, febrero 19 de 2009. Desde hoy los distribuidores y comercializadores minoristas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o gas en cilindros, como se conoce popularmente, tendrán libertad vigilada en la fijación de los precios de su actividad.
Así lo determinó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la resolución 001 de 2009, con la cual se busca que haya más eficiencia en el mercado con el fin de que el usuario final se beneficie con un mejor servicio. “Con esta regulación, y dada la adopción del esquema de "marca", buscamos establecer mecanismos que eviten barreras de competencia tanto técnicas como comerciales, porque el usuario debe contar con las mejores condiciones para elegir libremente el proveedor que más le convenga y éste tiene un incentivo claro para posicionar su marca frente al consumidor”, explicó el director de la CREG, Hernán Molina Valencia. Es lo que sucede con otros mercados como el de la telefonía –agregó-, uno escoge la tarifa que más le convenga, De acuerdo con el Experto Comisionado, este régimen estará vigente por un período de 5 años, tal como lo prevé el artículo 88 de la Ley 142, a menos que la CREG encuentre en algún momento que no se cumplen las condiciones de suficiente competencia entre proveedores o de existencia de energéticos sustitutos. Como la idea es ordenar aún más el mercado y dar total transparencia, se busca que a través del Sistema Único de Información (SUI) haya un seguimiento y control de las tarifas en la medida en la que todas las empresas deberán reportarlas. De esta forma la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG, cualquier usuario o empresa podrán conocer los precios que hay en todas las regiones del país, de tal forma que si hay incrementos injustificados, la Superintendencia podrá adelantar las investigaciones pertinentes y la Comisión, de considerarlo necesario, podrá fijar nuevamente las tarifas. Las empresas podrán cambiar la tarifa al usuario final el 15 de cada mes, siempre y cuando haya una variación igual o mayor a 3% con respecto a la tarifa que venía aplicando. Dicho cambio deberán hacerlo público con anticipación a través de un anuncio de prensa. Depósito La Resolución también contempla que a partir del 1 de enero de 2011 las distribuidoras podrán establecer libremente el monto del depósito de garantía que los usuarios de GLP deben pagar por el cilindro, de acuerdo con el nuevo esquema de comercialización. “Aunque las empresas podrán definir el monto del depósito, bajo ninguna circunstancia este cobro podrá ser superior al costo del cilindro”, aclaró el directivo. Este costo lo establecerán las distribuidoras, se actualizará dos veces al año (el 1 de enero y el 1 de julio) y en ningún momento la empresa puede exigir a un usuario que ya ha dado un depósito, reajustes en el valor del mismo. El director de la CREG explicó que cuando el usuario no quiera seguir con el servicio, la empresa deberá devolver el dinero del depósito en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del momento en el que se haga la solicitud de cancelación del servicio. “La empresa debe entregar en efectivo el monto de dinero que recibió del usuario, actualizado con el Índice de Precios al Productor (IPP). Es decir que si el usuario pagó 100 pesos este año y el año entrante solicita que le devuelvan el depósito y hay un incremento del 7% en el IPP, le deberán devolver 107 pesos”, concluyó el Comisionado. |
Fecha de publicación 19/02/2009
Última modificación 13/12/2022