La revisión periódica de las instalaciones internas de gas sólo podrá hacerse una vez cada 5 años
Desde hoy la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años. Así lo dispuso la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante Resolución 059 de 2012.
Hasta hoy la norma contemplaba que se debían realizar dichas revisiones por lo menos una vez cada cinco años, es decir, se podrían hacer dos, tres o más revisiones en dicho período si la empresa lo consideraba necesario. El distribuidor deberá notificar al usuario cinco meses antes de que se cumplan los cinco años (Plazo Mínimo) de la obligación que tiene de hacer la revisión. La notificación deberá ser enviada por el distribuidor al usuario en forma escrita y anexa a la factura del servicio. Adicionalmente, una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico, el usuario podrá escoger el organismo acreditado que le haga la revisión de las instalaciones internas. "El usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el Plazo Mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el Plazo Máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados en o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados", explicó el director de la CREG, Germán castro Ferreira. Todos los organismos acreditados deberán cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad. Y el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Periódica, el cual será divulgado en su página web y deberán suministrarlo al usuario. |
Fecha de publicación 30/07/2012
Última modificación 09/12/2022