Listo nuevo reglamento de comercialización mayorista de GLP
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 053 de 2011 mediante la cual estableció el nuevo reglamento de comercialización mayorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o gas propano.
El Reglamento busca asegurar que esta actividad la realicen únicamente empresas debidamente establecidas, constituidas y registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, garantizar que la compra y venta de GLP se realice formalmente y se brinde confiabilidad en el suministro del combustible para atender la demanda. Otro de los objetivos del nuevo Reglamento es evitar que el acceso al producto se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de algún agente. En tal sentido se busca que la asignación del GLP sea justa, es decir, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados; transparente, para hacer claros los resultados de la asignación; y eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda. Obligaciones de los comercializadores Los comercializadores mayoristas deben abstenerse de asumir compromisos de exportación sin haber ofrecido previamente al Mercado Mayorista todo el GLP del que disponen. De igual forma no pueden ofrecer y vender GLP para el suministro al servicio público domiciliario a Comercializadores Mayoristas, Distribuidores o Usuarios No Regulados que no cumplan los requisitos establecidos en la regulación. También deben vender el producto a través de Contratos de Suministro en los cuales es importante pactar condiciones que garanticen la confiabilidad, oportunidad y calidad del producto previstas en la regulación. |
Fecha de publicación 08/06/2011
Última modificación 12/12/2022