Operadores de red deberán entregar diagnóstico del sistema que operan a más tardar el 23 de noviembre
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) amplió el plazo hasta el próximo 23 de noviembre para que los operadores de red (OR) entreguen un estudio de diagnóstico de la calidad de la potencia del sistema que operan.
Inicialmente la Comisión, mediante la Circular CREG 061 de 2010, dio como plazo el 11 de octubre; sin embargo, atendiendo la solicitud de algunos agentes se pospuso la fecha. Adicionalmente, la CREG realizó algunas aclaraciones con respecto a la circular inicial con el fin de que la información que se presente sea lo más precisa posible. ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR CREG 061 DE 2010 1. Cálculo en puntos de medida asociados a barras y líneas. En los numerales 1.1.1 a 1.1.5 se deberá calcular los indicadores únicamente para los puntos de medida correspondientes a las barras. El indicador del numeral 1.1.6, deberá calcularse para cada punto de medida de barras y de líneas. 2. Calculo del Pst en cada punto de medida asociado a una barra de nivel de tensión 4, 3 y 2. Aclaramos que la circular solicita un indicador por cada punto de medida, calculado con las medidas de todas las fases asociadas a éste, y no un indicador por fase en cada punto de medida. 3. Calculo del indicador THDV Los indicadores solicitados para el THDV pueden ser estimados utilizando la información disponible con periodos de agregación diferentes a los señalados en la norma IEC 61000-4-30. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Circular CREG 061, el procedimiento utilizado debe ser explicado detalladamente en el documento soporte. 4. Indicador de interrupciones de corta duración. En el cálculo de los indicadores de interrupciones de corta duración el OR deberá emplear la información disponible en su sistema de registro y control de la calidad de la potencia o en otros sistemas de información. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Circular CREG 061, el procedimiento utilizado debe ser explicado detalladamente en el documento soporte. 5. Energía de entrada a las barras. La información de energía de entrada a las barras puede ser estimada utilizando balances de energía y factores de ponderación, ó valores disponibles en otros sistemas de información. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Circular CREG 061, el procedimiento utilizado debe ser explicado detalladamente en el documento soporte. |
Fecha de publicación 14/10/2010
Última modificación 12/12/2022