Energía Eléctrica
¿Cada cuándo me deben facturar?
Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales.
¿Cómo se determina el valor de la factura del servicio de energía eléctrica?
El valor de la factura del servicio de energía eléctrica resulta de multiplicar el consumo (medido en kilovatios hora, kWh) por el costo del kilovatio hora en el respectivo mes (CU). A este valor se le suma la contribución que deben pagar los usuarios de inmuebles comerciales y residenciales de estratos altos o se le resta el subsidio a que tienen derecho los usuarios de menores ingresos.
¿Cómo se incrementan las tarifas?
Los comercializadores pueden incrementar las tarifas que se cobrarán a los usuarios cuando se presenten variaciones en el costo unitario de prestación del servicio (CU), de conformidad con la fórmula del CU, y/o cuando se realicen desmontes de subsidios y/o contribuciones.
¿Cuáles son las actividades propias del servicio de energía eléctrica?
Para disfrutar de energía eléctrica se requieren cuatro actividades: generar energía, transportarla, distribuirla y comercializarla.
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los usuarios no-regulados?
Las condiciones principales son: que se trate de una persona natural o jurídica; que la demanda promedio de potencia o de energía durante los últimos seis (6) meses sea superior a 0.1 MW de potencia y 55 MWh de energía, excepto para los usuarios que desarrollen actividades agroindustriales que procesen cosechas de carácter estacional, quienes podrán formar parte del mercado competitivo si demuestran que superan el límite referido al menos durante tres (3) meses consecutivos durante cada año.
¿El costo de cada usuario es diferente?
El CU es diferente por nivel de tensión, pero en un mercado o región, los usuarios que estén en un mismo nivel de tensión tienen costos de prestación del servicio iguales. El costo unitario de prestación del servicio que obtienen las empresas mediante la aplicación de la fórmula, es un costo máximo, lo cual implica que si la Empresa tiene razones económicas comprobables y justificables, puede establecer tarifas inferiores a dicho costo.
¿En distribución de energía eléctrica, que se entiende por calidad?
Respecto a la calidad, se diferencia la Calidad de la Potencia Suministrada de la Calidad del Servicio Prestado. La Calidad de la Potencia se relaciona con las desviaciones de los valores establecidos para las variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente, mientras que la Calidad del Servicio Prestado se refiere a la confiabilidad (interrupciones) del servicio.
¿Es obligación del usuario instalar el medidor o equipo de medida?
La Ley 142 de 1994 señala que las empresas en los contratos pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. Esta norma también especifíca que los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos, tales como la instalación, mantenimiento o reparación, a quien bien tenga y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas por la Empresa en las condiciones uniformes del contrato
¿Los usuarios de estrato cuatro(4) pagan contribuciones o reciben subsidios?
Los usuarios residenciales del estrato cuatro (4), no reciben subsidio ni aportan contribuciones, es decir, que su tarifa corresponde al valor del costo unitario de prestación del servicio.
¿Los usuarios están obligados a estar siempre con el mismo comercializdor de energía?
No, en virtud del derecho que tienen los usuarios para elegir el prestador del servicio, se puede cambiar de comercializador de energía.
¿Que tipos de usuarios contribuyen para cubrir los subsidios?
Los usuarios residenciales de estratos medio alto (5) y alto (6), así como los industriales y comerciales y los usuarios no-regulados aportan con un 20% del valor de su factura para cubrir los subsidios de los estratos mencionados. Es importante señalar que los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y los centros educativos, están exentos de pagar la contribución.
¿Quien es un usuario regulad?
De acuerdo con la Ley 143 de 1994, el usuario no-regulado se define como la "persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente".