El Comité de Expertos de la CREG cumple las funciones que le asigna la Ley
La independencia del regulador asegura que el Estado logre que los agentes regulados adapten su conducta a los fines constitucionales y legales de respeto por la libertad económica y de empresa.
El Comité de Expertos de la CREG es respetuoso de la Constitución, las leyes y la institucionalidad del país, por lo tanto, siempre ha acatado el orden institucional del que hace parte dentro del sector energético y ejerce las funciones que le han sido asignadas. Es pertinente recordar que el Gobierno nacional participa en la Comisión, toda vez que esta se encuentra presidida por el Ministerio de Minas y Energía, y tienen asiento el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Frente a las recientes declaraciones del señor presidente de la República, manifiesta que:
El Congreso de la República en desarrollo de los artículos 333, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política expidió las leyes 142 y 143 de 1994, mediante las cuales se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en particular en el servicio de electricidad.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 69, creó las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio.
Por su parte, la ley 143 de 1994, complementó la ley 142 del mismo año y estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional; los fines específicos de la intervención del Estado en este sector y las responsabilidades de las distintas autoridades del mismo. Esta Ley en el artículo 21 organiza la Comisión de Regulación de Energía y Gas como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía y en el artículo 23 le señaló sus funciones en este ámbito, sin la existencia de una delegación del Presidente de la República.
El Comité resalta que las leyes 142 y 143 de 1994 son complementarias, y la Ley 143 asignó directamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de regular el servicio de electricidad. En consecuencia, la CREG, en relación con este servicio, debe cumplir las funciones que le asigna la Ley 143 de 1994, en su artículo 23. Estas funciones incluyen, además de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de energía y su aprobación, la de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia; igualmente, establecer el reglamento de operación para realizar la planeación y coordinación de la operación del sistema interconectado nacional, entre otros.
Es por esto, que los organismos reguladores deben tener una naturaleza independiente para asegurar que sus decisiones sean objetivas, imparciales, consistentes y técnicas. Esto permite que los agentes regulados, así como el público en general, perciban objetividad, neutralidad y transparencia por parte del Estado.
La independencia del regulador asegura que, a través del ejercicio de sus funciones, el Estado logre que los agentes regulados adapten su conducta a los fines constitucionales y legales de respeto por la libertad económica y de empresa, al tiempo que establece las reglas pertinentes para limitar su actividad, en pro del interés social.
Los principios constitucionales y las funciones legales relacionadas con la regulación de los servicios públicos se ejercen a través de la articulación e independencia institucional entre rectores de la política pública, reguladores y entes de vigilancia y control que coexisten en la rama ejecutiva.
Fecha de publicación 09/03/2023
Última modificación 17/03/2023