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La CREG establece oportunidad para asignar obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad a plantas existentes para el período 2025-2027

Bogotá 1 de noviembre de 2023. Conforme a la Resolución No. 101 025 de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció la oportunidad y directrices para la asignación de obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026, y del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.

Con base en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en concordancia con los decretos 1524 y 2253 de 1994, la CREG establece el Reglamento de Operación y define las reglas de funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista. Un objetivo fundamental de la regulación que expide la CREG es asegurar el suministro confiable y eficiente de energía en el país, de manera segura e ininterrumpida, para lo cual se cuenta con el esquema regulatorio del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la metodología del Cargo por Confiabilidad, definida en la Resolución CREG 071 de 2006, se asegura la confiabilidad del suministro eléctrico en el mediano y largo plazo, para lo cual se establece por anticipado una demanda de energía objetivo de un período, que debe ser cubierta por Obligaciones de Energía Firme (OEF), es decir compromisos firmes de entrega de energía si se requiere en dicho período.

En relación con lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) difundió el 8 de agosto de 2023, a través de su sitio web, el documento "Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima 2023-2037", siendo la proyección más actual de demanda de energía de la UPME.  Dicha proyección es utilizada por la CREG para determinar los balances futuros de energía firme, la demanda objetivo a ser cubierta en diversos períodos y la necesidad de convocar una asignación administrada de OEF para plantas existentes o una subasta competitiva de expansión para asignar OEF a plantas nuevas.

Con base en lo anterior, la Comisión ratificó la necesidad de convocar a una subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad para el período 2027-2028, e identificó la conveniencia de realizar una asignación de OEF a plantas existentes para los períodos 2025-2026 y 2026-2027, previo a la subasta convocada por la Resolución CREG 101 034 A de 2022 para el período 2027-2028 que se va a adelantar en febrero de 2024. Con este fin, la CREG determinó que XM S.A. ESP, como Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) del mercado mayorista, efectúe dicha asignación para esos períodos, estableciendo también el cronograma de actividades y fechas límite.

La asignación administrada de OEF para el horizonte 2025-2027 se alineará con el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y los tiempos del anexo de la Resolución CREG 101 025 de 2023. La CREG informará la demanda objetivo mensual al ASIC y la asignación de OEF se publicará conforme a las fechas previstas. Es importante mencionar que la asignación prevista para plantas existentes con ENFICC no comprometida se efectuará según el cronograma y plazos de la resolución, que concluyen a las 17:00 horas del plazo máximo, siguiendo la hora colombiana oficial.

Es esencial que los agentes participantes en la asignación se adecuen a estos plazos, ya que en otro caso quedarán excluidos de la asignación de OEF. Los generadores que representen plantas de generación y reciban una asignación de OEF deben cumplir con las garantías del Reglamento de la Resolución CREG 061 de 2007 y otros criterios de la resolución de convocatoria, según corresponda a su tipo y tecnología. Las auditorías a los parámetros declarados deben ser efectuadas por entidades en la lista de auditores del Consejo Nacional de Operación (CNO), conforme a las resoluciones de la CREG.

 

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Fecha de publicación 15/11/2023
Última modificación 27/11/2023