Medidas adoptadas por la CREG para evitar incrementos tarifarios y riesgo de desabastecimiento
Bogotá, 21 de marzo de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) cuenta con un estatuto para atención de riesgo de desabastecimiento de energía en periodos como el Fenómeno de El Niño, entre otras muchas más medidas que se han tomado para controlar el riesgo de desabastecimiento energético.
De acuerdo con la información del operador del mercado, el embalse real para el día 21 de marzo de 2024 finalizó 34.83%, lo que está por encima de la senda de referencia definida por la CREG para dicha fecha que es del 29,16%, es decir, el embalse real está por encima en 5,87%, lo que permite asegurar el cubrimiento de la demanda.
Frente a ello y dadas las condiciones actuales del Sistema Eléctrico Colombiano, las cuales se miden diariamente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG no ve riesgo de apagón en ninguna región del país por esta situación. Esto se revisa constantemente con todas las entidades del sector en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía para evitar que haya riesgo de suministro.
El cuerpo colegiado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha tomado las siguientes medidas para la Costa Caribe y en general para todo el país para evitar incrementos tarifarios:
1. Para mantener los precios de la energía estables (Resolución CREG 101 036 de 2024): Esta intervención busca mitigar los incrementos en el precio que pagamos por la energía eléctrica cuando hay poca agua para generar energía, como sucede durante el Fenómeno de El Niño. Para lograrlo, se permitió transitoriamente que las empresas generadoras y comercializadoras firmaran contratos con duración máxima de dos años, sujetos a la energía efectivamente generada día a día y con un precio máximo de traslado atado al precio de largo plazo de la energía en Colombia.
2. Para aprovechar más energía de pequeñas plantas (Resolución CREG 101 034 de 2024): Se busca que pequeñas plantas de energía, como las que tienen algunas empresas para su propio uso, puedan ofrecer su energía sobrante al Sistema Eléctrico Nacional más fácilmente, especialmente en Fenómeno de El Niño.
3. Para evitar aumentos en la tarifa eléctrica (Resolución CREG 101 028 de 2023): Se expidió con el objetivo de detener los aumentos en las tarifas que se venían presentando por efecto del cobro de los saldos acumulados causados desde la pandemia, principalmente, por el tratamiento de tarifas que se dio en ese entonces.
4. Para controlar el precio de la energía en el mercado mayorista (Proyecto de resolución 701 028 de 2023): Se propuso establecer un precio máximo de lo que podría costar la energía en el mercado. Se determinó un límite de $532 por kilovatio hora, sin embargo, por ahora los precios de bolsa han rondado los $500 y $600. La CREG sigue evaluando los comentarios del público general sobre dicha medida.
Además, particularmente desde la CREG se están ejecutando una serie de medidas eficientes aplicables a partir de abril del presente año para la Costa Caribe. Ajustes principales:
1. Disminución en el costo por pérdidas de energía: El porcentaje del cargo adicional que se paga por las energías que se pierden en el proceso de distribución (por ejemplo, en los cables y transformadores o por el robo de energía) será menor. Este ajuste se debe realizar directamente en el cálculo del costo unitario.
2. Menor reconocimiento de costos de operación mantenimiento (AOM) en los cargos de distribución: También se contempla una reducción anual del costo unitario gracias a la disminución causada por menor reconocimiento en las actividades de administración, operación y mantenimiento dentro del componente de distribución.
Adicional a lo anterior, se está trabajando para actualizar la metodología de comercialización lo que podrá mejorar la eficiencia del costo en este componente.
Si quiere saber más sobre qué es la CREG y cómo funciona vea el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=SzXIjfVkKEo&t=27s
Fecha de publicación 22/03/2024
Última modificación 22/03/2024