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De acuerdo con el artículo 44, capítulo VII de la Ley 2099 de 2021, se modifica el artículo 21 de la Ley 143 de 1994:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, que estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;

d) Por seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.

El superintendente de servicios públicos domiciliarios asistirá con voz, pero sin voto.

La Comisión contará con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que ella misma determine y. tendrá regímenes especiales en materia de contratación, de administración de personal, de salarios y de prestaciones y gozará de autonomía presupuestal.

Los expertos tendrán la calidad que determine el Presidente de la República y devengarán la remuneración que él mismo determine.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva.

PARÁGRAFO 1o. Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones

a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;

b) Tener título universitario en ingeniería, economía, administración de empresas o similares, derecho y estudios de posgrado; y

c) Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica, en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior.

PARÁGRAFO 2o. Los expertos comisionados serán escogidos libremente por el Presidente de la República. En su elección, el Presidente propenderá por la formación de un equipo interdisciplinario, por lo que no podrá nombrar a más de un abogado como experto comisionado.

PARÁGRAFO 3o. Los expertos podrán ser reelegidos por una sola vez.

PARÁGRAFO 4o. Los expertos no podrán ser elegidos en cargos directivos en entidades públicas o privadas del sector energético durante el año siguiente al ejercicio de su cargo.

PARÁGRAFO 5o. Informes semestrales. Sin perjuicio del cumplimiento de la ley 1757 de 2015, la CREG deberá presentar ante las Comisiones Quintas del Congreso de la República, semestralmente un informe que sintetice las decisiones y actos administrativos expedidos indicando de forma clara y precisa la medida y el motivo de que provocó su aprobación.

Organigrama de la Comisión de la Regulación de Energía y Gas

  • COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

    • COMITÉ DE EXPERTOS

      • DIRECCIÓN EJECUTIVA

        • SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG regula los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Igualmente expide la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Está integrada por:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación
4. Seis (6) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien asistirá con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.
El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

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COMITÉ DE EXPERTOS

Conformado por seis (6) expertos comisionados designados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años. Su función principal es desarrollar el marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y servicios públicos de combustibles líquidos.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA :

Encargada de la formulación, adopción, ejecución, y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de la CREG con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios constitucionales y legales vigentes.

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SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Encargada de la ejecución de los procesos administrativos, financieros, de gestión humana, de informática de la CREG con el fin de asegurar su funcionamiento de manera eficaz y eficiente



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Fecha de publicación 23/10/2013
Última modificación 23/08/2023
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Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

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