Estructura Tarifaria
El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación. Dentro de estas funciones se encuentra la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son las empresas las que calculan las tarifas por cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la Comisión.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias y las metodologías por parte de las empresas de servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio de la Resolución CREG 011 de 2003, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. Las fórmulas tarifarias definidas en la resolución en mención se encuentran explicadas en detalle más adelante.
En términos generales, las principales causas de las variaciones de las tarifas, pueden darse, entre otros, por factores tales como:
- El costo del gas.
- La tasa representativa del mercado.
- Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas que adquieren los comercializadores.
- El origen y la trayectoria del gas comprado.
- La variación de los indicadores económicos IPC e IPP.
Respecto a los subsidios y contribuciones para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, el artículo tercero de la Ley 1117 de 2006, modificado por la Ley 1428 de 2010, establece: “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor”.
Anexo
Gas combustible por redes de tubería
Las fórmulas tarifarias que se aplican al servicio público domiciliario de gas y que son establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 son las siguientes:
Donde:
J = Rango j de consumo.
M = Mes de prestación del servicio.
Gm = costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m.
Tm = costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m.
p = porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.
Dvjm = componente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión.
Dfjm = componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
Cm = cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
Los anteriores componentes se determinan así:
Compras de gas
El costo promedio máximo unitario para compras de gas (Gm) se calcula con base en la siguiente expresión:
Donde:
Gm = costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural para el mercado de comercialización, aplicable en el mes m.
CTGm-1 = costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de usuarios regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados.
Em-1 = volumen de gas medido en el mes m-1 en las estaciones de puerta de ciudad, expresado en términos de energía con el poder calorífico promedio del gas medido en dichas estaciones de puerta de ciudad (MBTU).
TRM(m-1) = tasa de cambio representativa del mercado del último día del mes m-1.
PCm-1 = poder calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995, o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen.Así mismo, se establece que bajo ninguna circunstancia el comercializador podrá trasladar a los usuarios regulados costos promedios de compra de gas superiores al precio máximo regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho precio.
En relación con esta variable es importante precisar que el costo del gas está asociado a los precios del mercado y el índice de devaluación de la moneda.
Transporte
El costo promedio máximo unitario de transporte de gas (Tm), se calculará con base en la siguiente expresión:
Donde:
Tm = costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural al mercado de comercialización, aplicable en el mes m.
CTTm-1 = costo total de transporte de gas en el mes m-1, causados por el volumen efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a usuarios regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que el comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de capacidad contratada con anterioridad, el CTTm- será el neto entre los costos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta de capacidad.
VIm-1= volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las estaciones de puerta de ciudad, según sea el caso (m3).
TRM(m-1) = tasa de cambio representativa del mercado en el último día del mes m-1.
Bajo ninguna circunstancia el comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a usuarios regulados.
Distribución
El cargo promedio de distribución se determina como la relación entre el valor presente descontado de los costos de inversión y los gastos de AOM, y el valor presente de la demanda de volumen.
La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que con base en el cargo promedio de distribución aprobado por la Comisión (Resolución independiente por mercado relevante), el distribuidor puede aplicar una metodología de canasta de tarifas en donde el cargo más alto (cargo techo), aplicable al rango de consumo, no podrá exceder el 10% del cargo promedio de distribución y el cargo más bajo (cargo piso) o aquel aplicable a los usuarios de más alto consumo, no deberá ser menor al costo medio de la red primaria.
Los cargos definidos aplicando la metodología de canasta de tarifas son cargos máximos por rango. No obstante, el distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango considerando que sean iguales para todos los usuarios del mismo rango, conservando una tendencia descendente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y no afectando los cargos máximos definidos con la aplicación de la metodología de canasta de tarifas.
Los cargos promedios de distribución, aprobados en resoluciones particulares de la CREG, expresados en pesos de fecha base, se actualizan mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:
Donde:
Dm = cargo promedio de distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio.
D0 = cargo promedio de distribución aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de la fecha base.
IPPm-1 = índice de precios al productor total nacional, reportado por el Banco de la República para el mes (m-1).
IPP0 = índice de precios al productor total nacional, reportado por el Banco de la República para la fecha base del cargo por distribución D0.
XD = factor de productividad mensual de la actividad de distribución equivalente a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo promedio de distribución para cada mercado.
nm = número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo promedio de distribución para cada mercado hasta el mes m.
Comercialización
El cargo máximo base de comercialización C0, definido de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2003, se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de comercialización que resulten de aplicar la metodología de análisis envolvente de datos, tal como se describe en el Anexo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.
b) El ingreso anual del comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM, multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%.
El cargo de comercialización se actualiza mensualmente utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
Cm = cargo máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.
C0 = cargo base de comercialización aprobado por la CREG para cada mercado, expresado en pesos por factura, a precios de la fecha base.
Cm = cargo máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.
IPCm-1 = índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el mes (m-1).
IPC0 = índice de precios al consumidor reportado por el DANE para la fecha base del cargo por comercialización C0.
Xc = el factor de productividad mensual de la actividad de comercialización será 0.00125. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que establece el cargo base de comercialización para cada mercado.
nm = número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución que establece el cargo de comercialización para cada mercado, hasta el mes m.
Fecha de publicación 23/10/2013
Última modificación 06/01/2023