¿Cómo se Cobra?
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:
TARIFA | = | VALOR |
---|---|---|
Tarifa estratos 1, 2, 3 | = | CU - Subsidio |
Tarifa estratos 4 y Oficial | = | CU |
Tarifa estratos 5, 6, i | = | CU + Contribución |
Las tarifas de los consumos de los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidio, que es una ayuda económica que se otorga para pagar la tarifa del servicio
Subsidio
Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Contribución
Aporte del 20% del costo del servicio (CU) para subsidiar los consumos de personas de menores ingresos.
Tarifa
La tarifa es el cobro que se le hace al usuario según su estrato o caracterización socioeconómica (industrial o comercial), y se obtiene de restar al costo unitario un subsidio determinado y asignado por el Ministerio de Minas y Energía.
Cargo por unidad de consumo
Se cobra de acuerdo con diferentes opciones tarifarias.
Cargo de conexión
Este cargo comprende los costos asociados a la acometida y el medidor (Resolución CREG 225/97). Se cobra por una sola vez, en el momento de efectuar la conexión al servicio.
Cargo mínimo por disponibilidad del servicio
Se cobra únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario, junto con el cargo fijo que esté vigente, sea inferior a dicho cargo mínimo.
Este cobro reemplaza la liquidación y cobro de los consumos del usuario y el cargo fijo correspondiente.
Fecha de publicación 24/10/2013
Última modificación 20/12/2022