En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la CREG para los actos administrativos generales de contenido tarifario en el caso de los servicios públicos domiciliarios, debe cumplir con lo establecido en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, para lo cual elabora los siguientes documentos:
Bases conceptuales: en este documento la CREG presenta estudios y análisis para determinar las fórmulas tarifarias y describe alternativas de regulación posibles para la remuneración de la actividad, así como criterios relacionados con la calidad del servicio, costos, gastos y otros.
Resolución de consulta y documento soporte de las metodologías y formulas tarifarias: en la resolución de consulta la CREG propone un tipo de metodología tarifaria y su respectivo análisis es desarrollado en el documento soporte.
Resolución definitiva y documento soporte: en este documento la CREG define una metodología tarifaria que será definitiva y fijará el modo como se remunera la actividad. Los comentarios recibidos en el proceso de consulta son respondidos en la resolución definitiva.
Para el caso de combustibles líquidos, la Ley 142 de 1994 por tratarse de un servicio público no domiciliario, no aplica. No obstante, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la CREG hace públicos los actos administrativos de carácter general y fija un plazo para recibir comentarios por parte de los agentes y demás interesados.
En las metodologías tarifarias de combustibles líquidos, la Comisión decidió seguir con las etapas que ha utilizado tradicionalmente la CREG para el desarrollo regulatorio. Para el caso concreto de las metodologías tarifarias de referencia la CREG no publica bases conceptuales, toda vez que se trata de un acto administrativo donde no actúa como regulador al no ser el fijador del precio, como sí ocurre en las otras metodologías.