Glosario
confirmación
Proceso por el cual el Remitente en respuesta a la Nominación Autorizada por el CPC, confirma la Cantidad de Energía que debe entregar al Sistema de Transporte y tomar del mismo. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
consejo nacional de operación (cno)
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Entidad que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica, así como actuar como órgano ejecutor del Reglamento de Operación, de acuerdo con la regulación vigente. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)
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consignación
Es el procedimiento mediante el cual se solicita, se estudia y se autoriza la intervención de un equipo, de una instalación o de parte de ella. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)
consignación de emergencia
Es el procedimiento mediante el cual se autoriza la realización inmediata del mantenimiento de un equipo, de una instalación o de parte de ella, cuando el estado del mismo o de la misma ponga en peligro la seguridad de personas, del equipo o de la instalación, no pudiéndose cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo. (Fuente: R. CREG-061-2000; Art. 1)
consignación de equipos
Es el procedimiento mediante el cual se autoriza el retiro de operación de un equipo, una instalación o de parte de ella para mantenimiento. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
consignación nacional
Es el nombre que se da al mantenimiento de los equipos del SIN, cuya indisponibilidad afecta los límites de intercambio de las áreas operativas, las generaciones mínimas de seguridad de las plantas térmicas e hidráulicas, disminuye la confiabilidad de la operación del SIN, o cuando limitan la atención de la demanda. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
consumidor
Para todos los efectos, tendrá el significado del artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)
consumo
Cantidad de metros cúbicos de gas, o cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la resolución CREG 108 de 1997. Para el servicio de energía eléctrica, también se podrá medir el consumo en Amperios-hora, en los casos en que la Comisión lo determine. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1 - R. CREG-047-2004; Art. 1)
consumo anormal
Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la empresa. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)
consumo básico o de subsistencia
Es la cantidad mínima de energía eléctrica utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que puedan ser satisfechas eficiente y económicamente, mediante esta forma de energía final. El nivel del consumo básico será el determinado por la Ley. Actualmente es de 200 kWh por mes de acuerdo con la Ley 188 de 1995. Este consumo es la base para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, tal como se precisa en el Anexo 2 de la Resolución CREG 077 de 1997.<br />
El consumo de subsistencia aquí previsto tiene únicamente fines tarifarios, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Minas y Energía para efectos de identificación y asignación de subsidios.(Fuente: R. CREG-077-1997; Art. 1)