Glosario
criterio de estabilidad transitoria
Un Sistema de Potencia es transitoriamente estable si para una condición de operación de estado estable y para un disturbio en particular alcanza una condición de operación aceptable de estado estable, después del disturbio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
cuenta de balance
Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente durante un mes. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
curva s
Gráfico presentado por los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales como requisito para participar en las Subastas, que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo trascurrido. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
declaración de interés
Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. (Fuente: R. CREG-102-2007; Anexo 10 de la Resolución CREG-071 DE 2006)
declaración de respaldo
Manifestación suscrita por un agente generador mediante la cual registra ante el ASIC, ENFICC no comprometida o Energía Disponible Adicional, ambas de plantas o unidades de propiedad del mismo generador o representadas comercialmente por él, con el fin de cubrir Obligaciones de Energía Firme respaldadas con otra u otras de sus plantas o unidades de generación. (Fuente: R. CREG-096-2006; Art. 1)
demanda comercial
Corresponde al valor de la demanda real del comercializador, que incluye los factores de pérdidas en las redes de transmisión regional o de distribución local para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
demanda comercial del comercializador minorista por mercado de comercialización
Corresponde al valor de la demanda de energía eléctrica del conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados que son atendidos por un mismo Comercializador Minorista afectada con las pérdidas técnicas reconocidas para el OR al que esté conectada su demanda, las pérdidas no técnicas asignadas a cada Comercializador Minorista y las pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2)
demanda de volumen
Cantidad de gas combustible que el Distribuidor proyecta entregar anualmente a los consumidores finales para el Horizonte de Proyección, expresado en metros cúbicos. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)
demanda del comercializador
Para efectos de la presente Resolución, se entenderá que la Demanda del comercializador en un Sistema de Transmisión Regional es igual a la Demanda Comercial del mismo en dicho sistema, menos su respectiva participación en las pérdidas del STN. (Fuente: R. CREG-008-2003; Art. 1)
demanda desconectable
Demanda de energía de usuarios que están dispuestos a reducir su consumo a cambio de una contraprestación. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)