Glosario
infraestructura eléctrica
La infraestructura eléctrica comprende los ductos y postes que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en los niveles de tensión I, II y III <<a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/ee_08.htm" target="_blank">O-14-001</a>>. <strong>(Fuente: R. CREG-144-2001; Art. 1)</strong>
inquilinato
Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios. <strong>(Fuente: R. CREG-108-1997; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re108_97.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
instalación para cilindros
Comprende el regulador y la tubería flexible no metálica, mangueras y/o conectores flexibles, usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
instalaciones del agente
Equipos y redes utilizados por el Agente a partir de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación, que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Núm. 1.1)
instalaciones internas o red interna
Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere <strong>(Fuente: R. CREG-070-1998; </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re070_98.htm#ANEXO GENERAL" target="_blank"><strong>Anexo</strong></a><strong>)</strong>
interconexiones internacionales
Conjunto de líneas y/o equipos asociados, que tengan como uso exclusivo la importación y/o exportación de energía, con independencia del nivel de tensión de operación. <strong>(Fuente: R. CREG-063-2000; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re063000.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
interés económico
Para los efectos previstos en esta resolución en lo referente a la generación eléctrica a base de gas natural por parte de una empresa de transporte de gas natural o de una empresa productora de gas natural, el interés económico se determinará así. <br />
a. Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas, o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas generadoras a base gas natural, o. <br />
b. Cuando estas empresas tienen. <br />
* acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa generadora de electricidad a base gas natural en un porcentaje superior al 25% del capital social. <br />
* Créditos a cargo de la empresa generadora a base de gas natural en condiciones más favorables que las prevalecientes en el mercado. <br />
* Cualquier influjo en la determinación del precio o de los servicios ofrecidos por la empresa generadora a base gas natural. <br />
Las empresas a que se refiere este artículo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer que consagra este artículo. <br />
PARÁGRAFO. En los términos del artículo del artículo 14.34 de la Ley 142 de 1994, y cuando fuere del caso, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar como criterios adicionales para establecer la existencia de interés económico las normas de los artículos 449 y siguientes del Estatuto Tributario y lo establecido en la legislación comercial sobre vinculación y subordinación económica. (Fuente. R. CREG-127-1996; Art. 4)
inversión base
Es aquella que reconoce la CREG y que corresponde a un dimensionamiento consistente con el Factor de Utilización Normativo del gasoducto, con la Demanda Esperada de Capacidad y de Volumen y con costos eficientes comparables con otros gasoductos similares u otros criterios de evaluación de que disponga la CREG. La Inversión Base deberá considerar las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Reglamento Unico de Transporte y las normas aplicables emitidas por autoridades competentes. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)
inversión existente
Conjunto de activos propios de la operación y otros activos reconocidos en la última revisión tarifaria, más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas en el último Período Tarifario, actualizadas a la Fecha Base. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)
inversionista
oda persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, participa en el capital o es propietario o copropietario de una Empresa. <strong>(Fuente: R. CREG-128-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re128_96.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong> - R. CREG-042-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re042_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>