Glosario
operación integrada
Es la forma de operación en la cual los recursos de generación centralmente despachados se utilizan para cubrir la demanda cumpliendo con los criterios adoptados, de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio, y despacho por orden de mérito de costos. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
operador de red de str y sdl (or)
Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (Fuente: R.CREG - 097- 2008. Art 1)
operador de red, or
Es la persona encargada de la administración, operación y mantenimiento de un gasoducto o grupo de gasoductos cuyos activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador de Red puede o no, ser un Transportador. (Fuente. R. CREG-084-2000; Art. 1)
operador económico
Se identifica como "Operador Económico" al agente autorizado por la regulación vigente para percibir remuneración por el uso de un activo (Activos de Uso - Cargos por Uso y Activos de Conexión-Contrato de Conexión). (Fuente: R. CREG-074-1999; Art. 1)
orden de méritos
Ordenamiento con base en los precios de oferta de los generadores. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1)
otros costos variables (ocv)
Corresponden a los siguientes Costos Variables calculados por el ASIC, expresados en $/MWh:<br />
- CEE (CERE);<br />
- FAZNI;<br />
- Aportes Ley 99 de 1993;<br />
- Costo Unitario por Servicio de AGC proporcional a la Generación Programada del agente (estimado y luego corregido con asignación real).<br />
El Precio de Reconciliación Positiva de un Generador Térmico será igual a:<br />
PR = Min ([CSC + CTC + COM + OCV] + CAP/GSA; Precio de Oferta)<br />
Donde:<br />
CAP = Costo de Arranque-Parada reconocido asociado con la Generación de<br />
Seguridad fuera de mérito.<br />
GSA = MW´s totales de Generación de Seguridad fuera de mérito durante el<br />
Día, asociada con dicho Arranque.<br />
(Fuente: R. CREG-034-2001; Art. 1)
pague lo contratado
Tipo de contrato en el que el comercializador se compromete a pagar toda la energía contratada, independiente de que esta sea consumida o no. Si el consumo es mayor que la energía contratada, la diferencia se paga al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. Si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Anexo A-3 - R. CREG-112-1998; Art. 11)
pague lo contratado - condicional
Tipo de contrato, que en caso de ser despachado, tiene el tratamiento que se le da a un contrato tipo 'Pague lo contratado'. Este contrato solo se despacha si, con base en el precio (orden de méritos), se requiere total o parcialmente para atender la demanda del comercializador, si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Anexo A-3 - R. CREG-112-1998; Art. 11)
pague lo demandado
Tipo de contrato en el que el agente comprador solamente paga (a precio de contrato) su consumo, siempre y cuando éste sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada (Tope máximo). Si el consumo es superior, la diferencia se liquida al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. (Fuente: R. CREG-024-1995; Anexo A-3 - R. CREG-112-1998; Art. 11)
parejas de cargos regulados
Conjunto de cargos de transporte que permiten recuperar los costos de inversión distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)