Glosario
servicio público de gas combustible por redes de tubería
Comprende el servicio público domiciliario de distribución por redes de tubería y las actividades complementarias de producción, comercialización y transporte de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con los numerales 14.20 y 14.28 y el Título I de la ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)
servicio público domiciliario de gas combustible
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Fuente. R. CREG-108-1997; Art. 1)
servicios asociados de generación de energía
Son servicios asociados con la actividad de generación los que prestan las empresas generadoras con sus unidades conectadas al Sistema Interconectado Nacional para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio. Incluye entre otros, la generación de potencia reactiva, la Reserva Primaria y de AGC, de acuerdo con las normas respectivas establecidas en el Reglamento de Operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
servicios auxiliares
Son equipos que participan en el funcionamiento de los generadores y subestaciones, actuando en la alimentación de los equipos de mando y control de los mismos. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
servicios complementarios de la conexión
Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el aparato de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso. (Fuente: R. CREG-225-1997; Art. 1)
servidumbre de acceso
Límite a la propiedad que impone la Comisión a un transportador o distribuidor local, estableciendo las condiciones técnicas y económicas en que debe facilitar la conexión de un generador, un gran consumidor u otro transportador o distribuidor local, a la red de su propiedad. (Fuente: R. CREG-003-1994; Art. 1)
símbolo identificador
Símbolo que acompaña la marca del distribuidor colocada en los cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del distribuidor. El símbolo identificador será definido por la CREG en resolución aparte. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
sincronización
Es la conexión de dos sistemas de corriente alterna que están operando de forma separada. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
sistema de almacenamiento
Se entiende como la infraestructura dedicada exclusivamente a almacenar Gas Natural por un período de tiempo específico para su posterior uso. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
sistema de comercialización prepago
Modalidad de prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica o de gas combustible al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)