Glosario
subsistema eléctrico
Es el conjunto Activos de Conexión y/o Activos de Uso conectados físicamente entre sí, con disponibilidades interdependientes; esto es, que la indisponibilidad de uno de ellos, implica la indisponibilidad de los Activos restantes que conforman el Subsistema Eléctrico. En otras palabras, la indisponibilidad de cualquiera de los Activos que conforman el Subsistema Eléctrico, origina la misma magnitud y el mismo Evento de Racionamiento. (Fuente: R. CREG-062-2000; Art. 1)
superintendencia
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refiere el artículo 76 de la Ley 142 de 1994. (Fuente: R. CREG-053-1994; Art. 1)
superintendencia de industria y comercio (sic)
Organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal de conformidad con el Decreto 2153 de 1992. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
supervisión
Adquisición, en forma directa o indirecta, de información de variables operativas del SIN y procesamiento de la misma, sin que esto implique Control Operativo de tales variables. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1)
suscriptor
Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)
suscriptor del servicio en barrio subnormal
Persona jurídica que representa legalmente a la comunidad de usuarios conectados a un Circuito Subnormal y que suscribe un contrato para la prestación del servicio a la misma. (Fuente: R. CREG-120-2001; Art. 2)
suscriptor potencial
Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)
suspensión del servicio
Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato. (Fuente: R. CREG-096-2004; Art. 1)
tanque estacionario
Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este combustible en las instalaciones del usuario final, que puede ser de Tipo 1 o Tipo 2 y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
tarifa
Es el valor unitario que puede cobrar el prestador del servicio a los usuarios de electricidad, que resulta de aplicar al Costo de Prestación del Servicio (CPS), las contribuciones y subsidios previstos en la Resolución 115 de 1996. (Fuente: R. CREG-077-1997; Art. 1)