Glosario
interconexiones internacionales
Conjunto de líneas y/o equipos asociados, que tengan como uso exclusivo la importación y/o exportación de energía, con independencia del nivel de tensión de operación. <strong>(Fuente: R. CREG-063-2000; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re063000.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
interés económico
Para los efectos previstos en esta resolución en lo referente a la generación eléctrica a base de gas natural por parte de una empresa de transporte de gas natural o de una empresa productora de gas natural, el interés económico se determinará así. <br />
a. Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas, o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas generadoras a base gas natural, o. <br />
b. Cuando estas empresas tienen. <br />
* acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa generadora de electricidad a base gas natural en un porcentaje superior al 25% del capital social. <br />
* Créditos a cargo de la empresa generadora a base de gas natural en condiciones más favorables que las prevalecientes en el mercado. <br />
* Cualquier influjo en la determinación del precio o de los servicios ofrecidos por la empresa generadora a base gas natural. <br />
Las empresas a que se refiere este artículo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer que consagra este artículo. <br />
PARÁGRAFO. En los términos del artículo del artículo 14.34 de la Ley 142 de 1994, y cuando fuere del caso, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar como criterios adicionales para establecer la existencia de interés económico las normas de los artículos 449 y siguientes del Estatuto Tributario y lo establecido en la legislación comercial sobre vinculación y subordinación económica. (Fuente. R. CREG-127-1996; Art. 4)
inversión base
Es aquella que reconoce la CREG y que corresponde a un dimensionamiento consistente con el Factor de Utilización Normativo del gasoducto, con la Demanda Esperada de Capacidad y de Volumen y con costos eficientes comparables con otros gasoductos similares u otros criterios de evaluación de que disponga la CREG. La Inversión Base deberá considerar las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Reglamento Unico de Transporte y las normas aplicables emitidas por autoridades competentes. (Fuente. R. CREG-001-2000; Art. 2)
inversión existente
Conjunto de activos propios de la operación y otros activos reconocidos en la última revisión tarifaria, más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas en el último Período Tarifario, actualizadas a la Fecha Base. (Fuente. R. CREG-007-2001; Art. 1)
inversionista
oda persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, participa en el capital o es propietario o copropietario de una Empresa. <strong>(Fuente: R. CREG-128-1996; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re128_96.htm#2" target="_blank"><strong>2</strong></a><strong> - R. CREG-042-1999; Art. </strong><a href="http://compila.creg.gov.co/Documentos/Energia/docs/re042_99.htm#1" target="_blank"><strong>1</strong></a><strong>)</strong>
ipp
Índice de Precios al Productor Total Nacional