Glosario
planta almacenadora de glp
la infraestructura física mediante la cual un comercializador mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores, con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).
planta de envasado de glp
Infraestructura física, comprendida en un solo predio, de la cual dispone un Distribuidor para envasar GLP en cilindros de su propiedad, o universales durante el período de transición, y/o para cargar cisternas destinadas a servir tanques estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes. (Fuente: Res. CREG-023/08, Art. 1).
planta envasadora
La infraestructura física provista de instalaciones y equipos mediante la cual un distribuidor envasa GLP en cilindros. (Fuente: Res. CREG-074/96, Art. 1).
planta menor
Es toda planta y/o unidad de generación con capacidad efectiva inferior a 20 MW. Se excluyen de esta definición los Autogeneradores o Cogeneradores. (Fuente: R. CREG-070-1998; Anexo)
planta y/o unidad de generación especial
Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la Subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de la resolución CREG 071 de 2006. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
planta y/o unidad de generación existente
Planta y/o unidad de generación que al momento de efectuar la Subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
planta y/o unidad de generación nueva
Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de e fectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
planta y/o unidad de generación que respalda una obligación de energía firme
Es la planta y/o Unidad de generación cuya ENFICC fue declarada por el propietario o por quien la representa comercialmente y dio lugar a la asignación de la Obligación de Energía Firme en la Subasta o en el mecanismo que haga sus veces. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
plantas centralmente despachadas
Son todas las plantas de generación con capacidad efectiva mayor que 20 MW y todas aquellas menores o iguales a 20 MW que quieran participar en el Despacho Económico. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
plantas y/o unidades de generación con información de operación insuficiente
Plantas y/o unidades de generación cuyas horas de operación, más las horas de indisponibilidad, no superan el 20% del total de las horas de los tres (3) años establecidos para el cálculo de su Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas, IHF. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)