Glosario
respaldo
Es la capacidad de generación de energía no necesaria para atender la demanda al nivel de confiabilidad de 95%, pero que se encuentra disponible para atender la demanda de energía en casos extremos de acuerdo con los criterios de flexibilidad y vulnerabilidad adoptados por la Unidad de Planeación Minero-Energética en la elaboración del Plan de Expansión de Referencia. (Fuente: R. CREG-024-1995; Art. 1)
restablecimiento
Es el procedimiento empleado para llevar al sistema de potencia de un estado de emergencia al estado normal de operación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
restricción eléctrica
Limitación en el equipamiento del SIN, o de las Interconexiones Internacionales, tales como límites térmicos admisibles en la operación de equipos de transporte o transformación, límites en la operación del equipamiento que resulten del esquema de protecciones (locales o remotas), límites de capacidad del equipamiento o, indisponibilidad de equipos. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)
restricción global
Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más). (Fuente: R. CREG-086-1996; Art. 1)
restricción operativa
Exigencia operativa del sistema eléctrico para garantizar la seguridad en Subáreas o Áreas Operativas, los criterios de calidad y confiabilidad, la estabilidad de tensión, la estabilidad electromecánica, los requerimientos de compensación reactiva y de regulación de frecuencia del SIN. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)
restricción regional
Generación requerida por restricciones de transformación, soporte regional de tensión, o estabilidad de Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Local. (Fuente: R. CREG-086-1996; Art. 1)
restricciones de capacidad de transporte
Disminución de la Capacidad Máxima del Gasoducto originada por limitaciones técnicas identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso fortuito. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
retiro definitivo de plantas y/o unidades de generación de las subastas para la asignación de obliga
Decisión libre y voluntaria que toma un agente generador de nunca participar en las Subastas con plantas y/o unidades de generación representadas comercialmente por él, expresamente identificadas, que se debe comunicar a la CREG y al Administrador de la Subasta, y que solo será pública una vez finalizada la Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
retiro temporal de plantas y/o unidades de generación de las subastas para la asignación de obligaci
Decisión libre y voluntaria que toma un generador de no continuar participando en una Subasta con plantas y/o unidades de generación existentes, debidamente identificadas y representadas por él, a partir de un determinado precio definido por la CREG. Esta información deberá ser comunicada previamente a la CREG y al Administrador de la Subasta, en la fecha que defina la Comisión, y solo será pública una vez finaliza la Subasta. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2, modificado por la Resolución CREG- 101 de 2007, Artículo 1)
ronda
Período de tiempo durante el cual cada uno de los agentes participantes en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme informa su función de oferta al Administrador de la Subasta de acuerdo con el Protocolo de la misma. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)