Glosario
valor del servicio
Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el período de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la fórmula tarifaria específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)
valor esperado de racionamiento
Es el índice de confiabilidad de suministro de demanda que se obtiene como la sumatoria, para todos los casos considerados, del producto entre la magnitud del déficit en cada caso y la probabilidad de ocurrencia del caso. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
valor esperado de racionamiento de energía (vere)
Es el racionamiento promedio esperado de energía en un mes determinado y se expresa en (GWh) o en porcentaje de la demanda mensual de energía. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
valor esperado de racionamiento de energía condicionado (verec)
Es el racionamiento promedio de energía de los casos con déficit en un mes determinado y se expresa en (GWh) o en porcentaje de la demanda mensual de energía. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
valor esperado de racionamiento de energía estacional
Es la suma en (GWh) del valor esperado de racionamiento de energía (VERE) para todos los meses de la estación. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
valor esperado de racionamiento de potencia (verp)
Es el racionamiento promedio esperado de potencia en un mes determinado y se expresa en (MW) o en porcentaje de la demanda de potencia mensual. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
valor esperado de racionamiento de potencia a corto plazo (verpc)
Es el racionamiento esperado de potencia evaluado para períodos de una hora. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
valor patrimonial a precios de mercado
El resultado de evaluar a precios de mercado el valor que tiene el patrimonio de una empresa o el que se le haya asignado a una actividad, medido a través del valor presente del flujo de caja libre descontado, tal y como se presenta en el anexo 1 de esta resolución. (Fuente: R. CREG-038-1996; Art. 1)
variación acumulada del indice de precios
<div align="left">
Es el cambio porcentual entre dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde se desea medir la variación. (Fuente: R. CREG-112-2001; Art. 1)
</div>
variación de entrada
Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Entregada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de Distribuidores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)