Glosario
energía disponible adicional de plantas hidráulicas
Es la cantidad de energía eléctrica, adicional a la ENFICC, que es capaz de entregar una planta de generación hidráulica en los meses del período que definió la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
energía disponible adicional de plantas o unidades térmicas para un mes (edaptm)
Es la cantidad de energía eléctrica que una planta o unidad de generación térmica es capaz de entregar continuamente, por encima de la ENFICC, en un período de un mes calendario. (Fuente: R. CREG-062-2007; Art. 2)
energía excedente con garantía de potencia
Es la energía adicional producida por un Cogenerador que tiene asociada una potencia constante en un período de tiempo, garantizada por el agente, la cual es susceptible de contratar a largo plazo. Se entiende como "potencia constante en un período de tiempo", la potencia del sistema de cogeneración que el agente respectivo registra ante el ASIC y de la cual no hará uso, en ningún caso, para su propio consumo. Esta potencia se calcula como la diferencia entre la capacidad efectiva del sistema de cogeneración y la potencia máxima que el cogenerador se reservará para su propio consumo. <br />
Así mismo, la expresión "garantizada por el agente", se refiere a los compromisos comerciales que adquiere el cogenerador ante el Mercado Mayorista de Electricidad, con relación a la potencia constante que registre. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1
energía excedente sin garantía de potencia
Es la energía producida por el Cogenerador que no tiene asociada una potencia constante y es la energía resultante de las fluctuaciones del consumo propio. (Fuente: R. CREG-107-1998; Art. 1)
energía firme
Es el aporte incremental de las plantas de generación de una empresa al sistema interconectado, el cual se efectúa con una confiabilidad de 95% y se calcula con base en una metodología aprobada por la Comisión y en los modelos de planeamiento operativo utilizados en el sistema interconectado nacional. (Fuente: R. CREG-053-1994; Art. 1)
energía firme para el cargo por confiabilidad (enficc)
Es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
energía propia
Es la suma que resulta entre la generación directa de una empresa y toda la energía que generan las empresas con las cuales tiene vinculación económica según la legislación comercial y tributaria. A su vez, se entiende por generación directa aquella que produce una empresa con activos de su propiedad o bajo su posesión, tenencia, uso, usufructo o cualquier otro título que le permita usar unos activos para generar energía sobre la cual tenga poder de disposición.<br />
Siempre que una empresa se encuentre en cualquiera de los casos que constituyen vinculación económica según la legislación comercial y tributaria, se entenderá que desarrolla en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución - comercialización. (Fuente: R. CREG-020-1996; Art. 1)
energía suplementaria
Es la energía adicional (MWh) que puede requerir un Autogenerador conectado al SIN para cubrir el 100% de sus necesidades de energía. (Fuente: R. CREG-084-1996; Art. 1)
energía y potencia firmes
Es el aporte incremental de energía y potencia de las plantas de generación de una empresa al Sistema Interconectado Nacional, el cual se efectúa con una confiabilidad de 95% y se calcula con base en una metodología aprobada por la Comisión y en los modelos de planeamiento operativo utilizados en el Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: R. CREG-009-1994; Art. 1)
enlace internacional
Conjunto de líneas y equipos asociados, que conectan los sistemas eléctricos de dos (2) países, y que tienen como función exclusiva el transporte de energía para importación o exportación, a Nivel de Tensión 4 o superior. (Fuente: R. CREG-001-2006; Art. 1)