Glosario
entidades prestadoras
Son las personas autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para prestar los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible definidos en dicha ley. (Fuente: R. CREG-072-2002; Art. 1)
equipo de medida
Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo. (Fuente: R. CREG-108-1997; Art. 1)
equipo terminal de comunicación
Equipo necesario para que CND y un agente del SIN se conecten a un Canal de Comunicaciones. (Fuente: R. CREG-080-1999; Art. 1)
estación de invierno
Período comprendido entre el 1o de mayo y el 30 de noviembre de cualquier año calendario. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
estación de verano
Período comprendido entre el 1o de diciembre de cualquier año calendario y el 30 de abril del año calendario inmediatamente siguiente. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad
Estación reguladora de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible. (Fuente. R. CREG-011-2003; Art. 2)
estaciones de entrada
Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan un Productor-Comercializador con el Sistema Nacional de Transporte. El Productor-Comercializador será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. Las Interconexiones Internacionales para Importación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Productor-Comercializador. Para el caso de intercambios internacionales los comercializadores involucrados acuerdan cómo asumir responsabilidades sobre la Estación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
estaciones de salida
Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen y la energía del gas, que interconectan el Sistema Nacional de Transporte con un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador. El Agente que se beneficie de los servicios de dicha Estación será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
estaciones entre transportadores
Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan dos o más Transportadores, en el Sistema Nacional de Transporte. Las Interconexiones Internacionales para Exportación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Transportador. El Transportador que requiera la Estación, para prestar el respectivo servicio, será el responsable de construir, operar y mantener la estación. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
estaciones para transferencia de custodia
Son aquellas instaladas en los puntos de transferencia de custodia y cuyos equipos e instrumentos de medición deben cumplir con las normas colombianas o, en su defecto, con las de AGA o ANSI, establecidas para la fabricación, instalación, operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos. Estas estaciones pueden ser de Entrada, de Salida o Entre Transportadores. (Fuente. R. CREG-041-2008; Art. 2; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)