Glosario
costo marginal del sistema
Es el aumento en el costo total operativo del sistema, debido al incremento de la demanda total del mismo, en una unidad. El costo adicional es imputable únicamente a unidades de generación flexibles y con nivel de generación superior a cero. (Fuente: R. CREG-112-1998; Art. 15)
costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (cu)
Es el costo económico eficiente de prestación del servicio de energía eléctrica al usuario regulado, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) que resulta de aplicar la Fórmula Tarifaria General establecida en la presente resolución, y que corresponde a la suma de los costos eficientes de cada una de las actividades de la cadena eléctrica. (Fuente: R. CREG - 161- 2008; Art 3)
costo unitario por unidad constructiva (cu)
Valor unitario en el mercado de una Unidad Constructiva ($/Unidad Constructiva). (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1)
costos de reconciliación negativa
Costos asociados con generaciones desplazadas en el despacho real por Generaciones de Seguridad Fuera de Mérito o por Redespachos. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)
costos de reconciliación positiva por desviaciones
Costos asociados con desviaciones positivas, admisibles de generación, según la reglamentación vigente sobre el tema. (Fuente: R. CREG-074-1999; Art. 1)
costos de reconciliación positiva por generaciones de seguridad
Costos asociados con generaciones de seguridad fuera de mérito. (Fuente: R. CREG-063-2000; Art. 1)
costos medios del operador de red
Son los costos unitarios de inversión, administración, operación y mantenimiento calculados para cada OR expresados en $/kWh para cada Nivel de Tensión, que se utilizarán para efectos de la aplicación del Decreto 388 de 2007. (Fuente: R.- 097- 2008; Art 1)
costos terminales
Son los costos de oportunidad del agua almacenada en los embalses que representan la operación de un sistema en un horizonte futuro. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)
creg
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
criterio de estabilidad de estado estacionario
Un Sistema de Potencia es estable en estado estacionario para una condición de operación, si después de un pequeño disturbio, alcanza una condición de operación de estado estacionario semejante a la condición existente antes del disturbio. (Fuente: R. CREG-025-1995; Anexo)