Glosario
pequeño consumidor de gas natural
Es un consumidor de menos de 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2001; de menos de 300.000 pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)
pequeño usuario comercial
Es un usuario conectado a una red de distribución que consume hasta cien mil pies cúbicos diarios (100.000 pcd) de gas natural para el desarrollo de actividades comerciales. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o)
pérdidas de energía
Es la energía perdida en un Sistema de Distribución y reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.( Fuente: R.CREG - 161- 2008; Art 3)
perdidas de energia en distribucion
Es la energía perdida en un Sistema de Distribución y reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. (Fuente: R. CREG-091-2007; Artículo 2)
pérdidas de gas en distribución
Es la diferencia entre el gas combustible medido (en condiciones estándar) en Puerta(s) de Ciudad y el gas combustible medido (en condiciones estándar) en las conexiones de los usuarios, excluyendo el gas combustible requerido para operar el Sistema de Distribución. (Fuente: Res. CREG-011/03, Art. 2).
pérdidas no técnicas de energía
Energía que se pierde en un Mercado de Comercialización por motivos diferentes al transporte y transformación de la energía eléctrica y cuya metodología de cálculo definirá la Comisión en resolución aparte. (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2)
pérdidas totales de energía
Energía total que se pierde en un Mercado de Comercialización y en los Sistemas de Transmisión y/o Distribución Local por efecto de las Pérdidas Técnicas y No Técnicas de Energía, calculada según metodología que definirá la Comisión en resolución aparte. (Fuente: R. CREG-121-2007; Art. 2)
período de carga máxima
Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1)
período de carga media
Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1)
período de carga mínima
Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas. (Fuente: R. CREG-103-2000; Art. 1)