Glosario
precio de escasez
Valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía. (Fuente: R. CREG-071-2006; Art. 2)
precio de importación para liquidación
Precio que paga el mercado importador equivalente al precio marginal del mercado menos el Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad (CERE), resultante de su despacho ideal, que incluye el Precio de Oferta en cada Nodo Frontera para Exportación de los otros países, incrementado por los cargos regulatoriamente reconocidos asociados con la generación y por el respectivo Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad. ( Fuente: R. CREG - 096 -2008; Art 1)
precio de inicio
Es el precio de apertura de la primera Ronda de una Subasta. (Fuente. R. CREG-095-2008; Art. 1o)
precio de oferta en el nodo frontera para exportación, pone
Precio estimado al cual se ofrece energía a través de un Enlace Internacional, determinado por el Centro Nacional de Despacho, CND, el cual incluye los costos reconocidos regulatoriamente asociados con la entrega de dicha energía en el Nodo Frontera. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)
precio marginal del nodo frontera de redespacho
Precio del último recurso de generación que no presenta limitaciones técnicas, requerido para cubrir la Demanda en el Nodo Frontera de los Enlaces Internacionales para exportación, considerado en el Redespacho. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)
precio máximo de importación
Precio máximo calculado por el Centro Nacional de Despacho, CND, al que estaría dispuesto a comprar el sistema colombiano, la energía de otro sistema eléctrico, y al cual se decide una importación de energía. (Fuente: R. CREG-004-2003; Art. 3)
precio máximo regulado de gas natural
Es el precio máximo por todo concepto del gas natural establecido por la CREG, colocado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte cumpliendo especificaciones mínimas de calidad y presión que permiten su transporte y posterior comercialización. <br />
Los Precios Máximos Regulados señalados en el artículo 3o. de la presente Resolución, se establecen en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, e incluyen los costos de desarrollo y de producción del campo; los sistemas de recolección de gas, las instalaciones de tratamiento, deshidratación y compresión; los equipos de medición de calidad del gas y el costo de la conexión entre los sistemas de recolección, es decir entre un campo productor y un Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. (Fuente. R. CREG-023-2000; Art. 1)
precio máximo regulado de glp
Es el precio máximo que por todo concepto paga el distribuidor por el GLP entregado por el comercializador mayorista, en el punto de entrada al sistema de transporte o en las instalaciones que para entrega directa adecue el segundo, en las condiciones y cantidades pactadas en el contrato firme celebrado entre ellos. Este precio es establecido por la CREG para cada punto de suministro indicado en esta resolución. (Fuente: Res. CREG-066/07, Art. 1).
precio umbral
Es el costo equivalente al primer segmento de la Curva de Costos de Racionamiento definida por la UPME. (Fuente: R. CREG-119-1998; Art. 1)
preconstrucción
Se entiende por Preconstrucción, la realización de los trámites o acciones asociadas con la ejecución de un proyecto y que se requieren con antelación inmediata a la construcción física de las obras. (Fuente: R. CREG-022-2001; Art. 1)